DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que en virtud de los fundamentos expuestos en mi disidencia en la causa "Duarte" (Fallos: 338:508 ), corresponde la notificación por cédula de la intimación formulada a fs. 15. Esto, sin perjuicio de que el recurrente dé cumplimiento a lo requerido por las acordadas 31/2011 y 3/2012 a fin de instrumentar la notificación electrónica respecto de las demás providencias que se dicten en estas actuaciones. Notifíquese.
Juan CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Juan José Zanola, con el patrocinio letrado del Dr.
Mario Fenzel.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
PALACIOS, RAMÓN OSCAR c/ Consorcio DE PROPIETARIOS DE
CALLE BARTOLOMÉ MITRE 1228/32 y OTro s/ DESPIDO
DESPIDO
Resulta censurable la decisión que omitió ponderar si la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por las consecuencias del distracto laboral, podía ser discernida en función de la expropiación que llevó a cabo -tras el derrumbe parcial del edificio en el que el actor prestó tareas- ya que en virtud de ese acto jurídico pasó a ser el sucesor a título particular del consorcio de propietarios sobre el cual, como empleador del reclamante, pesaba inicialmente la carga de satisfacer las obligaciones cuyo cumplimiento se demandó (art. 3266 del entonces vigente código civil, arts. 12, 16 y 17 de la ley 13.512 y arts. 1937, 2044 y 2055 del Código Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia del Dr.
Juan Carlos Maqueda).
La Corte, por mayoría, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.
Compartir
123Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:226
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-226¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 228 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
