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Fallos: 340:2071 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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CENTRO DE ASISTENCIA JUDICIAL FEDERAL.

AUTONOMIA FUNCIONAL Y DE GESTIÓN.
N° 35En Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:
1. Que, el Poder Judicial de la Nación, para brindar el servicio esencial de prestación de justicia, se ha apoyado a lo largo del tiempo en diversas estructuras creadas para colaborar y servir de auxilio a las distintas instancias judiciales en el ejercicio de su función. Esas dependencias, de fuente legal o reglamentaria, han sido adaptadas y reformuladas sucesivamente, acorde a las necesidades del servicio y a los avances tecnológicos, a fin de cumplir de la forma más acabada con el cometido constitucional de afianzar la justicia.

II. Que tal es el caso de los cuerpos periciales y demás peritos que contempla el artículo 52 del decreto-ley 1285/1958 -ratificado por ley 14.467-, que establece como auxiliares de la justicia nacional y bajo la superintendencia que fijen los reglamentos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los:

a) Cuerpos técnicos periciales: de médicos forenses, de contadores y de calígrafos; b) Peritos ingenieros, tasadores, traductores e intérpretes.

La norma establece que la morgue judicial es un servicio del cuerpo médico forense que funciona bajo la autoridad de su decano (artículo 57).

III. Que en ejercicio de competencias constitucionales, el Tribunal, al dictar el Reglamento para la Justicia Nacional -acordada del 17/12/52- estableció normas de funcionamiento de los cuerpos técnicos periciales y de los peritos auxiliares.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2071 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-2071

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