V. Que a esta Corte le corresponde, dentro de las competencias propias, adoptar las medidas adecuadas a fin de procurar la optimización de las distintas oficinas y dependencias de manera de lograr el mejor cumplimiento de las funciones que allí se desarrollan; ello en la medida en que implique una mejora en la prestación del servicio de justicia.
Dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia que se viene desarrollando en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación, esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha iniciado un proceso de reordenamiento de las distintas dependencias que la integran.
VI. Que en ese sentido, con el objetivo de mejorar la prestación del servicio de justicia para todos los ciudadanos y de agilizar la tramitación de los procesos judiciales, se considera oportuna la creación y desarrollo de un cuerpo de alto nivel en la asistencia de conocimientos técnicos; unificando en una primera etapa las estructuras administrativas actualmente existentes que prestan un auxilio jurisdiccional e incorporando progresivamente las modificaciones y desarrollos que resulten necesarias.
En ese marco, para favorecer el funcionamiento de todas las áreas mencionadas en los considerandos anteriores, se procederá a centralizar el control de todos los servicios auxiliares y de apoyo a las tareas jurisdiccionales a través de una única dependencia que gozará de independencia de gestión y autonomía funcional respecto del Tribunal.
Ese organismo ejercerá la superintendencia administrativa sobre todas las dependencias bajo su órbita, manteniendo cada una de ellas su independencia técnica enlas actividades que hacen a su competencia, de conformidad a las normas que las rigen, conservando el Tribunal las facultades de control administrativo y auditoría de gestión que le son propias.
Por ello, 
ACORDARON:
1) Crear el Centro de Asistencia Judicial Federal, a cuyo cargo y bajo cuya superintendencia directa, estarán las siguientes dependencias: 
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2073 
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