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Fallos: 340:1891 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Asimismo dispuso que "En los casos previstos en los incisos b) y c) precedentes, se entenderá que dichas operatorias y/o movimientos, reemplazan los créditos y débitos aludidos en el inciso a) del presente artículo, por lo que a tal fin corresponderá aplicar el doble de la tasa vigente sobre el monto de los mismos"; y facultó al Poder Ejecutivo Nacional "a definir el alcance definitivo de los hechos gravados en los incisos precedentes, como así también para crear un régimen especial de determinación para las entidades financieras aludidas".

Por último estableció que "El impuesto se hallará a cargo de los titulares de las cuentas bancarias a que se refiere el inciso a) del presente artículo, de los ordenantes o beneficiarios de las operaciones comprendidas en el inciso b) del mismo, y en los casos previstos en el inciso ce), de quien efectúe el movimiento de fondos por cuenta propia. Cuando se trate de los hechos a los que se refieren los incisos a) y b), las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras actuarán como agente de percepción y liquidación, y en el caso del inciso c), el impuesto será ingresado por quien realice el movimiento o entrega de los fondos a nombre propio, o como agente perceptor y liquidador cuando lo efectúa a nombre y/o por cuenta de otra persona".

A su turno, en el art. 2° del anexo al decreto 380/01 (texto según su similar 969/01), reglamentario de la ley del gravamen, se estableció que "a los efectos de determinar el alcance definitivo de los hechos comprendidos en los incisos b) y e), del primer párrafo del artículo 1° de la ley, se consideran gravados" ... "b) todos los movimientos o entregas de fondos, propios o de terceros —aún en efectivo-, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otra, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, quedando comprendidos los destinados a la acreditación a favor de establecimientos adheridos a sistemas de tarjetas de crédilo, compra y/o débito".

Finalmente el art. 43 de la resolución general AFIP 1135/2001 dispuso que "los movimientos o entregas de fondos comprendidos en el inciso b) del artículo 2° del Anexo del Decreto 380/01 y sus modificaciones, son aquellos que se efectúen a través de sistemas de pagos organizados -existentes o no a la vigencia del impuesto sobre créditos

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1891 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1891

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