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Fallos: 340:1370 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Sin perjuicio de que algunas afirmaciones divulgadas en el programa "Memoria" fueron atribuidas a una fuente identificable -alguien que se encontraba en un bar a las dos de la mañana- (cf. doctrina de Fallos: 316:2417 ; 319:2965 ; 331:162 ), tal como lo tuvo probado el juez de grado a fojas 898/899, en el programa producido y conducido por el señor Gelblung se difundieron otras subjetividades e inexactitudes referidas al actor implicándolo falsamente en el homicidio de Natalia Fraticelli.

En efecto, luego de la conversación entre el periodista Fernández y el señor Gelblung, Eliana Melgarejo involucró al señor M. en el hecho delictivo sin atribuir sus afirmaciones a fuente alguna. Asimismo, si bien la señora Melgarejo utilizó la palabra "aparentemente", el sentido global de su discurso fue suficiente para crear una sospecha en el público en cuanto a la participación del señor M. en el mencionado homicidio. En este sentido, cabe recordar que "[I]Ja pauta aludida no consiste solamente en la utilización de un determinado modo verbal potencial sino en el examen del sentido completo del discurso, que debe ser conjetural y no asertivo porque si así no fuera bastaría con el mecánico empleo del casi mágico "sería... para poder atribuir a alguien cualquier cosa, aun la peor, sin tener que responder por ello" (Fallos:

326:4285 , considerando 20; Fallos: 335:2283 ). En este caso, además, el carácter asertivo aparece indubitablemente en el modo en el que la señora: Melgarejo culminó su exposición, al afirmar "[...] y a partir de ahí se desencadena este hecho escalofriante" (fs. 899).

Para más, la Corte Suprema ha advertido en reiteradas ocasiones que, en atención a las dificultades que tienen los medios que cubren la crónica diaria para verificar la exactitud de las noticias vinculadas con hechos delictivos de indudable repercusión pública, y frente a la necesidad de preservar la integridad moral y el honor de las personas, en tanto cuentan con protección constitucional, los órganos de prensa deben obrar con cautela evitando el modo asertivo cuando no han podido corroborarla debidamente (Fallos: 326:4285 , considerando 23). En el sub lite, dicho deber era especialmente fuerte, puesto que se difundió información que involucraba a un particular en un hecho delictivo especialmente grave, que había captado la atención de todos los medios de comunicación.

Por otra parte, con relación al alcance de la doctrina de la "real malicia", la Corte Suprema ha establecido un tratamiento diferenciado según la calidad del sujeto pasivo de la información (S.C. B. 343, L.


XLII, "Barrantes, Juan Martín; Molinas de Barrantes, Teresa - TEA
SRL. c/ Arte Radiotelevisivo Argentino SA", sentencia del 1 de agosto

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1370

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