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Fallos: 340:1371 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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de 2013, considerando 3). Tal como ha explicado en reiteradas ocasiones, la protección atenuada respecto de quienes ostentan calidad pública responde, por un lado, al hecho de que éstas tienen un mayor acceso a los medios periodísticos para replicar las falsas imputaciones y, por el otro, a que se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias ("Gertz v. Robert Welch Inc.", 418 US 323, 1974, receptado en Fallos: 310:508 , considerando 12).

La necesidad de garantizar un debate público robusto, ha permitido aludir a la posible extensión de la doctrina de la "real malicia" respecto de supuestos en los que el objeto de la presunta difamación haya sido un simple ciudadano, mas bajo estrictas condiciones que en ningún caso pueden desatender el origen de tal extensión ni la calidad del asunto discutido ("Barrantes, Juan Martín", cit., considerando 3).

En este marco, la Corte Suprema estableció que la mera alusión a una nota de interés público o general en modo alguno basta para soslayar el principio que distingue entre los sujetos pasivos de la información presumiblemente difamatoria; y mucho menos para equiparar sin más los supuestos en los que el particular resulta implicado con aquellos otros en los que libremente interviene (Barrantes, Juan Martín", cit., considerando 5).

Por el contrario, dicho tribunal advirtió que en los casos en los que se difunda información sobre un particular involucrado en un hecho de interés público, quien lo hace debe mostrar que "la vulnerabilidad característica de los simples ciudadanos -que como tales se encuentran excluidos de la "protección débil'- no se halla presente en la especie; o cuanto menos, debe advertir si [...] la dimensión de los asuntos discutidos (en términos de debate público y en tanto razón de ser de la real malicia) permite[e] absorber de alguna manera la condición de los sujetos involucrados" (°Barrantes, Juan Martín", cit., considerando 5 in fine).

En el sub lite, el señor Gelblung no sólo omitió dar razones para sostener que la condición de particular del actor podía ceder en este caso, sino que tampoco demostró cuán vital resultaba a los fines del debate público privilegiar la difusión de cierta información por sobre el honor del particular en cuestión ("Barrantes, Juan Martín", cit., considerando 8). Es por ello que los agravios del recurrente relativos a la aplicación de la doctrina de la "real malicia" deben ser desestimados.

Por consiguiente, corresponde confirmar la condena en tanto las afirmaciones difundidas a través del programa televisivo que conducía y producía el demandado no se encuentran amparadas por la libertad de expresión.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1371

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