sido objetada y soslaya la competencia atribuida por ley a la autoridad de aplicación en la materia para reglamentar el alcance de las prestaciones dejando en manos de los profesionales que atienden al menor y de sus progenitores la determinación de lo que ha de entenderse por "atención integral" contemplada en el sistema.
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
En atención a lo manifestado por el Defensor General Adjunto a fojas 72/77, mantengo las consideraciones y la opinión vertidas en mi dictamen de fojas 67/70. Buenos Aires, 4 de noviembre de 2016. Víctor Abramovich.
Suprema Corte:
T La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a las prestaciones solicitadas por el actor a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación hasta los valores máximos establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas (resolución 1512/2013 del Ministerio de Salud) con más el 50 por zona desfavorable en aquellos casos en los que el valor facturado excediera esos máximos. El tribunal decidió no aplicar esa resolución al caso y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a abonar la totalidad de la cobertura médica requerida por el niño, incluyendo las prácticas educativas y asistenciales y los gastos de las derivaciones médicas (fs. 133/138).
Relató que el actor es el padre de un niño con discapacidad que padece de Trastorno Generalizado del Desarrollo, por lo que requiere un tratamiento interdisciplinario y el transporte a los centros asistenciales donde puede recibir esos servicios.
Señaló que la cuestión controvertida consiste en determinar si la demandada debe cubrir el monto total de las erogaciones realizadas por el actor en razón de las prestaciones de salud que requiere su hijo o si debe reembolsar esos gastos únicamente por los valores establecidos por el Nomencilador de Prestaciones Básicas.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1270
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