Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:1180 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

24.767 como representante del Estado requirente, entiendo que el análisis que realizó el juez a quo ocasiona el agravio que amerita el presente recurso de apelación.

IV. Petitorio.

En consecuencia, entiendo que se cumplen los requisitos exigidos para la concesión de la extradición peticionada, por lo cual solicito se revoque la sentencia apelada. Buenos Aires, 9 de junio de 2016. I'ma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.

Vistos los autos "Pérez Meza, Flor Mercedes s/ otros y extradición".

Considerando:

1 Que el juez a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal n" 10 denegó la extradición de Flor Mercedes Pérez Meza a la República del Perú en orden a los hechos investigados por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Corte Superior de Justicia del Santa de la República del Perú (fs. 372 y fundamentos obrantes afs. 373/383).

Para resolver como lo hizo, el a quo valoró que no se configuraba el principio de doble incriminación al no constituir, para el derecho argentino, la conducta imputada delito dado que "el hecho que conforma materia de juzgamiento en la República del Perú y en orden al cual ha sido solicitada la extradición de Flor Mercedes Pérez Meza... no resulta apto para generar el perjuicio exigido por el tipo del artículo 293 del Código Penal para la configuración del delito allí previsto". Ello, por cuanto y en línea con la esgrimida por la defensa oficial en la audiencia de debate (fs. 370 vta.) valoró que, "conforme a nuestra legislación, ningún instrumento confeccionado por un escribano público posee aptitud para que a una persona se la tenga por declarada como heredera de otra y tal acto la coloque per se como sucesora, ni mucho menos para que ello pueda ser oponible a terceros" (fs. 382 vta.).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1180

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 210 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos