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Fallos: 340:1181 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Agregó que "...se advierte que en la rogatoria por medio de la cual fuera solicitada su entrega no se ha hecho mención de la normativa de ese país en materia sucesoria ni se ha indicado cuál es el procedimiento que allí debe llevarse a cabo a esos efectos, de modo tal que no puede determinarse de manera precisa si aquella conducta, conforme a la legislación argentina, encuadra en figura alguna, atento a la ausencia en estos actuados de elementos que permitan efectuar tal labor. Pero lo cierto es que las consideraciones antes expuestas conllevan a sostener que de haber ocurrido en este país ese hecho tal como que fuera descripto en la rogatoria internacional librada por el Estado requirente, atento a su ineptitud para causar perjuicio, se carecería de uno de los elementos exigidos como condición objetiva de punibilidad para la configuración del delito previsto en el artículo 293 del Código Penal, en virtud de lo cual hubiera resultado atípico aquel accionar" (fs. cit.).

2) Que, contra esa decisión, interpuso recurso ordinario de apelación el Ministerio Público Fiscal (fs. 385) que, concedido (fs. 386) fue fundado por la señora Procuradora Fiscal a fs. 391/393. A su turno, el señor Defensor General adjunto de la Nación, mejoró los fundamentos de la resolución apelada mediante el escrito de fs. 396/405.

3 Que en la República del Perú se le imputa a Flor Mercedes Pérez Meza el delito contra la fe pública -falsedad ideológica- en la modalidad de hacer insertar declaración falsa en instrumento público y uso del mismo, en concurso real, en agravio del Estado y de Mariano Antenor Pérez Meza en el marco de las previsiones del artículo 428, del Código Penal peruano que castiga, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y multa, "El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad" como así también "El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio" (conf.

texto legal obrante a fs. 232/233).

La imputación extranjera se basa en que, con fecha 22 de agosto de 2008, la requerida habría solicitado ante el notario Eduardo Pastor de la Rosa la apertura de la sucesión intestada de su madre declarando ser única hija y ocultando la existencia de un hermano, siendo dicha solicitud inscripta en los registros públicos de la partida 11032381 y que mediante acta de protocolización de sucesión intestada de fecha

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1181

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