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Fallos: 34:262 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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202 FALLOS DE 'LA SUPREMA CORTE Por tanto, fallo definitivamente: declarando procedente la demanda de interdicto deducida; en su mérito, y de conformidad Á lo dispuesto por el artículo 2494 del Código Civil, seordena ú D. Desiderio Aguiar el desalojo de la parte de terreno que ocupa en la estancia £/ Quemado, que efectuará en el término de diez dias, condenándose al mismo en las costas, daños y perjuicios causados ú los Jemandados. Ilúgase saber original y repónganse los sellos.

Juan del Campello.

Entlo de Ia Suprema Corte Ruenos Aires, Setiembre 20 11 pM8, Vistos: por sus fundamentos se confir:13 con costas, el auto apelado de foja noventa y cuatro, Repuestos los sellos, devuclvanse,
BENJAMIN VICTOBICA. — FEDERICO

IBARGÚREN, — SALUSTIANO J,
ZAVALIA.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-262

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