Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 34:261 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 2 por el sud con el arroyo de las Peñas y el Chañar Grande, que= dando el Arbol Solo y Dormida de las cuevas en El Quemado de los Sres, Aranda, MI" Que segun se vé, con las declaraciones citadas se ha com= probado plenamente la posesion de los demandantes en el terres no materia del juicio, habiendo los mismos mantenido esa pose= sion dentro de los lí — > ya vspresados, á título de propietarios, sin interrupcion alguna hasta la feeha recivnte en que Aguiar se introdujo en él pretendiendo derechos de propiedad, 12 Que en emanto a la olrervacion hecha por el demandado en su escrito de foja... a las pruebas producidas por los des mandantes, antes de contestada Li demanda, es de observarse, que aún supuesta la meticaria de estas, por las razones alega das, siempre quedaria subsistente una prueba completa de los hechos que la fundan y ue quedan consignados en los consi= derandos precedentes por el testimonio de los demás testigos ya citados, 137 Que por parte del demandolo sole pos sion y derecho de propiedad á los terrenos en cuestion, la escritura agrezada á los autos antes espresados, que es La auisma presentada posteriormente á foja 74, 14 Que esc documento si bien debe considerarse romo un tí= tulo perfecto, por revestir las formalidades lezales, 0 constitu= ye en manera alguna, una prueba de la posesión que se alega, ni menos hasta para destruirla que se ha constatado de contrario, 15" Que, por úitimo, se ha comprobado tambien en autos, con las declaraciones de los espresados testigos Zapata y Nicolás Ville= gas, el hecho de haber Aguiar introducidos» ú los campos en cuestion, impidiendo ú los demandantes el corte de leña en ellos, como la venta de la que tenían cortada, lo cual constituye una verdadera perturbacion de la posesion de estos, quedando así constatados los estremos que la ley exije para el ejercicio de la accion interpuesta.

|

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 34:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-261

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 34 en el número: 261 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos