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Fallos: 34:246 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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fuertes á que asciende el saldo que arroja la cuenta presentada á foja 2.

Y considerando : 17 Que el crédito que cobra Martino tiene su orígen segun la esposicion hecha en el escrito de demanda y lo espresa la cuenta acompañada, en gastos de mantencion, y suJarios derengados por el patron y tripulantes de la chata 3" de propiedad de los demandados y otros pequeños pagos hechos por el actor en sucilidad de patron de la referida chata, 2 Que Rubio y Foley al contestar el traslado de la demanda formulan una cuenta (f. 21 y f. 922) que segun ellos es la que debía presentarles el demandante, cn la cual solo reconocen á favor de este, un saldo de doscientos cuarenta y echo pesos con treinta erntavos fuertes y rechazan la de foja 2, en todo lo que no esté conforme con ella.

3" Que oido el uetor respecto de la cuenta presentada por los demanda los, sostiene en su escrito de foja 34 que en el alebe si le cargan tres partidas que no La recibido ; la de 20 de Febrero, Ja de 27 de Marzo y la de 30 de Julio de 1875, que importan lu suma de ciento setenta pesos fuertes y se le quitan del haber, indebidamente, diversas partidas cuyo monto total asciende ála suma de seiscientos treinta y cuatro pesos fuertes procedentes de manutencion y salarios, 4° Querecibida la causa ú prtieba, no se ha producido ninguna durante el término legal, de manera que no hay en autos otros elementos de conviecion para determinar hasta donde nleanza la legitimidad del erédito del demandante, que aquellos que ofrecen las mismas cuentas en énanto les sean respectivamente adversas, como que importan el reconocimiento de obligaciones, 5" Que de eonsigniento, el haber de la cuenta presentada por Rubio y Foley, que asciende ú mil doscientos treiuta y nueve pesos con treinta centavos, representa el crédito de Martino hasta donde ha sido legítimamente justificado; y el 4nber de la

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-246

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