tra en el tomo 14 de la 2" série, página 540, no ha lugar á la Teposicion solicitada del auto de foja 85 vuelta, ni al recurso de apelacion interpuesto, de acuerdo al artículo 205 de la citada ley. liepóngase la foja.
budres Uyarriza.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setivmbre 4 de 1688, Vistos: por los fundamentos del auto de foja ciento veintitres vuelta, se confirma el auto apelado de foja ochenta y cinco vuelta. Repuestos lus sellos devuélvanse, prévio pago ide costas porel apelante.
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÉREN. — €. 8, DE LA
TORRE..— SALUSTIANO J. ZA
VALIA.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:244
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