4) Poner en conocimiento de las señoras Procuradora y Defensora General de la Nación la presente acordada.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal y registre en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. RICARDO LUIS LOREN
ZETTI - ELENA L HIGHTON DE NOLASCO - JUAN CARLOS MA-
QUEDA - HORACIO DANIEL ROSATTI - CARLOS FERNANDO
ROSENKRANTZ. Héctor Daniel Marchi (Secretario General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS. APROBAR LA IMPLEMENTACIÓN
DEL EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO PARA
TRAMITACIÓN DE ACUERDOS TRANSACCIONALES.
N0 33-
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1- Que la ley 27.260, que crea el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, exige para su implementación la firma de acuerdos transaccionales entre los titulares de beneficios previsionales -de los comprendidos en esa norma, hayan o no iniciado causas judiciales- y la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSeS), los cuales deberán homologarse judicialmente.
II- Que el decreto reglamentario 894/2016, en su art. 37, dispone que la tramitación de los acuerdos se realice por medios electrónicos desde su origen en sede administrativa y hasta su envío al ámbito judicial.
TIII- Que en las condiciones señaladas, resulta indispensable el dictado de normas mínimas para la recepción y manejo del expediente digital con el pedido de homologación a nivel nacional.
Por ello,
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:996
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