no existen deterioros constructivos a solucionar, pero que presentan desajustes funcionales en la utilización de las superficies, por lo cual se prevén obras de remodelación interna para optimizar las áreas asignadas a los distintos organismos.
12) Que las obras de generación de nueva infraestructura tienen como objetivo la obtención de nuevas superficies para atender las crecientes necesidades de espacio de las actividades judiciales, por medio de la construcción de edificios en terrenos libres, la continuación de obras en estructura a medio construir o la remodelación integral en inmuebles desafectados al uso por su alto grado de deterioro.
En tal sentido, se destacan las construcciones de nuevos edificios para la instalación de Juzgados de Primera Instancia del Fuero Civil y otras dependencias judiciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Justicia Federal de Rosario y los Tribunales Federales de Neuquén asimismo se mencionan por su relevancia las obras en la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, en los Tribunales Federales de Paraná y el Juzgado Federal de Junín; como también se disponen créditos para continuar con la ejecución de las obras públicas de Posadas y Resistencia, entre otras, y las adecuaciones de diversos edificios para la redistribución de diferentes tribunales de todo el país.
13) Que, por último, corresponde reiterar al Poder Ejecutivo Nacional la necesidad de incorporar los aportes de recursos adicionales con destino al inciso IV, según lo establecido en el art. 2° in fine la ley 23.853.
Por ello, en uso de facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución Nacional y el artículo 7 de la Ley N" 24.937 -y sus modificatorias-,
SE RESUELVE:
ARTICULO 1) Tomar conocimiento y no formular observaciones a la composición, al monto de las erogaciones y a su distribución por programas y actividades del anteproyecto de presupuesto para el año 2017 del Poder Judicial de la Nación que se adjunta como Anexo IT a la presente, por la suma de PESOS VEINTISIETE MIL DOSCIEN
TOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA y NUEVE MIL
TRESCIENTOS NOVENTA y SIETE ($27.270.599.397,00).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:967
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