RESOLUCIÓN N° 451/16En Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación "Dr. Lino E. Palacio", con la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros presentes, y
VISTO:
Las atribuciones asignadas a este Consejo de la Magistratura por el artículo 114 inc. 3 de la Constitución Nacional, la Ley 24.937 -y sus modificatorias- y;
CONSIDERANDO:
19) Que el Señor Administrador General del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de al Nación remitió el Anteproyecto de Presupuesto del Poder Judicial para el ejercicio económico financiero correspondiente al año 2017, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 18, inc. a), de la Ley 24.937 y sus modificatorias.
29) Que, es función de este cuerpo realizar las observaciones que estime pertinentes para su consideración por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 7, inc. 10 de la Ley 24.937 -y sus modificatorias-).
3) Que la preparación de este anteproyecto responde a una evaluación pormenorizada de las necesidades del Poder Judicial de la Nación, a partir de los requerimientos de los distintos tribunales del país, de modo de asegurar el desenvolvimiento de la función judicial.
4) Que, con fecha 23 de agosto de 2016, la Administración General acompañó modificaciones al presupuesto para el año 2017, que surgieron como consecuencia de conversaciones mantenidas con algunas Vocalías de los señores Consejeros y la Presidencia del Consejo.
En concreto, conforme lo informado, se efectuaron revisiones, modificaciones y/o actualizaciones en algunos de los puntos, fundamentalmente los relacionados a los requerimientos relevados por los señores Consejos de zona, que fueron cargados en el sistema SIRe; asimismo, se modificaron otros puntos vinculados a gastos de Personal (Inciso 1) y Bienes de Uso (Inciso 4) referidos, principalmente, a los requerimientos de cargos no previstos en la D.A. n° 10/16 y a las
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:964
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-964¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 20 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
