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Fallos: 339:799 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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ción apropiada en cuanto a la prestación de asistencia conjunta para madre e hijo (en esp. fs. 186, 189, 191 y 193).

En el mes de junio de 2013, la Dirección de la Niñez local suministró una alternativa de albergue escalonado a verificarse en el "Hogar 26 de Julio". Esa propuesta fue observada por el Sr. Defensor de Menores, en función de sus serios defectos. Así, indicó que el "Hogar 26 de Julio" está destinado a albergar mujeres adultas en situación de vulnerabilidad, por lo que carece de la aptitud como para atender a una madre con discapacidad y su hijo. Avizoró riesgos concretos de fracaso en la utilización de este dispositivo y llamó la atención sobre la gran distancia entre el hogar y la escuela especial, único espacio de apoyo positivo para C.M.I. Agregó que, entre las modalidades del tratamiento, debe figurar un subsidio para viajes. Sin perjuicio de ello, consintió la propuesta oficial como un intento, aunque imperfecto, de sostener el vínculo (w. fs. 231/232, 234, 240, 243/44, 248 y 250 entre otras), pero como lo había predicho ese intento fracasó, sin que la madre y su hijo conviviesen.

Los informes posteriores demuestran la inconstancia de C.M.I. en la vinculación con su hijo dada la distancia física entre ambos hogares y sus limitaciones madurativas (fs.273/280).

En consecuencia, se la intima a que en el plazo de cinco días exprese un proyecto de vida concreto sobre su hijo J.M. (fs. 292), notificándose tal requerimiento en el domicilio constituido de C.M.I. Ante su silencio se resuelve -teniendo en cuenta las limitaciones madurativas de J.M.I. en hacerse cargo del niño y no contar con los debidos apoyos ni un marco familiar continente- que J.M.I. tiene derecho a una existencia sana en un hogar y a no estar institucionalizado de por vida, de manera tal que los padecimientos de base de la madre, quien no pudo elaborar un proyecto vital, no dejan otra opción que decretar el estado de abandono y adoptabilidad del niño.

Apelado el fallo, la alzada desechó el recurso de la progenitora, con fundamento principal en el interés prevalente de J.M.L., cuyo estado de desamparo tuvo por acreditado, al tiempo que calificó de insuficientes las propuestas diseñadas tanto por C.M.I. como por los organismos estatales. No obstante ello, la sala valoró que la madre había visitado al hijo con alguna regularidad y entablado ciertos lazos, con el anhelo de conservar el contacto. Por lo tanto, concluyó que no se puede descartar que la apelante y el niño sigan relacionándose, siempre y cuando los profesionales especializados lo evalúen positivo para J.M.I., hasta mediante un triángulo adoptivo-afectivo en el futuro, a cuyo fin, orde

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:799 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-799

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