pecto de su madre con discapacidad mental, las constancias permiten concluir que la existencia de un dispositivo de sostén y apoyo familiar e institucional permiten la convivencia del niño con su progenitora y que la separación del vínculo materno tendría consecuencias importantes en su vida futura.
—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
FALTA DE FUNDAMENTACION
Resulta una clara demostración de ausencia de la debida fundamentación la decisión que, en modo dogmático y prescindente de la hermenéutica constitucional que requería y en particular, de las Convenciones sobre los Derechos del Niño y de las Personas con Discapacidad, invocó el interés superior del niño para colocar a un menor en estado de adoptabilidad sin la correspondiente evaluación del perjuicio que le ocasionara ser criado por una familia adoptiva, lejos de su madre y restante familia, aún con las limitaciones de éstos.
—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirma la resolución de primera instancia, en cuanto decreta el estado de abandono moral y material de J.M.I, en los términos del artículo 317, apartado a), segunda parte, del Código Civil entonces vigente, y deja a salvo la posibilidad de que C.M.I pueda mantener contactos con su hijo J.M.I.
Contra ese pronunciamiento, la progenitora dedujo recurso extraordinario federal, el que fue denegado y dio lugar a la presente queja (fs. 317/325, 364, 376, 387, 391, 406/411, 472/482, 491/512, 514/522 y 523/524 del principal, a cuya foliatura aludiré salvo aclaración en contrario, y fs. 38/42 del legajo respectivo).
Conferida vista a la Sra. Defensora General de la Nación, se expidió, en definitiva, porque se admita el recurso y se deje sin efecto la decisión apelada (fs. 53/60 y 80/84).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:797
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