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Fallos: 339:798 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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En resumen, estas actuaciones se promovieron a partir del informe socio-ambiental producido en mayo de 2012 por la licenciada en trabajo social del juzgado en el que tramita el proceso "C., M. L. s/ insania". En esa ocasión, se puso de resalto "...la grave situación de vulnerabilidad en la que se encuentra [J.M.I.], nacido el 6 de abril de 2012...", hijo de una hermana de la causante, llamada C.M.I, quien también padece una discapacidad mental (fs. 8/10).

Sobre tal base, el Ministerio Pupilar promovió este trámite de "protección especial" respecto del entonces neonato, lo que motivó su derivación desde el Hospital Materno Infantil Ramón Sardá al "Hogar Querubines", en el que permanece desde el día 06/07/12 (esp. fs. 19, 32/33, 39/40 y 59).

Con anterioridad al traslado del infante, la Escuela de Educación Especial y Formación Laboral n° 36, a la que concurre la progenitora, había advertido acerca de la necesidad de que el bebé y su madre se alojaran juntos (esp. fs. 90/91).

Frente a la insistencia de la institución educativa, la estrategia aconsejada fue subordinada a una previa evaluación psiquiátrica de la madre, indicada por la psicóloga de la maternidad Sardá (cf. fs.

29/30, 92/94, 100 y 102/103). A tal efecto, el 28/08/12, se libró cédula al Director del Hospital Neuropsiquiátrico Braulio Moyano; solicitud ésta que se reiteró -a instancias de la madre- con el requerimiento específico de que se estudiara si ella puede ejercer su capacidad maternal en forma independiente (cf. fs. 29/30, 103, 108/115, 116, 117, 121y 125).

Finalmente, ante la petición cursada en el mes de diciembre de 2012, la junta evaluadora del Hospital Moyano informó: que C.M.I. "se encuentra en condiciones de convivir y realizar el cuidado de su hijo, bajo control y supervisión periódica" (cf. fs. 129 y 142/145).

Paralelamente, y por iniciativa de C.M.I, en octubre de 2012 se habían iniciado gestiones para que la Dirección General de la Niñez local y el "Hogar Nazareth" estudiaran la viabilidad del alojamiento conjunto de madre e hijo (fs. 108/115, 118/119 y 123/124). El 30/04/13, el Gobierno de la Ciudad informó que no cuenta con hogares que se adapten a tal objetivo, respuesta que motivó el señalamiento del Ministerio Pupilar en el sentido de que la inexistencia de dispositivos adecuados no excusa al Poder Ejecutivo de brindar sistemas de apoyo, en lo que atañe a la discapacidad y a la maternidad, por lo cual, debían urgirse las medidas administrativas para obtener una solu

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:798 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-798

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