contacto con él, no es definitiva en el estricto sentido técnico procesal, es indudable su virtualidad para generar perjuicios de muy difícil o de imposible reparación posterior si lo resuelto cancela la posibilidad de que el menor sea criado por su madre biológica.
—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
DISCAPACIDAD
El temperamento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por ley 27.044) —en cuanto consagra explícitamente como principios generales del sistema la autonomía individual y la no discriminación supone la incorporación de ajustes razonables cuyo aseguramiento queda a cargo de los Estado y que, en la lógica de la Convención, apunta no sólo a la accesibilidad del entorno físico sino, principalmente, al ejercicio de todos los derechos humanos, lo que supone que la capacidad jurídica -reconocida por el artículo 12-, no solo hace referencia a la titularidad de los derechos sino, centralmente, a su completo ejercicio por el propio individuo.
—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Además de contemplar expresamente el deber de interpretar las reglas y resolver las cuestiones conforme con la Constitución Nacional y los tratados sobre derechos humanos en los que la República sea parte, el Código Civil y Comercial asume la centralidad del pleno goce de derechos y la capacidad de ejercicio; y, en consecuencia, reconoce la entidad que tienen los apoyos y ajustes pertinentes, así como la presunción de capacidad y la excepcionalidad de su restricción (arts. 1, 2,23, 31, 32, 43); concepción que también provee sustento, con la imperatividad propia del orden público, la ley 26.657 de Derecho a la Protección de la Salud Mental (arts. 1, 3,5, 11 y 45).
—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
GUARDA DE MENORES
Corresponde revocar la decisión que, en modo dogmático y prescindente de directivas constitucionales, tuvo por verificado el estado de desamparo de un menor y habilitó su entrega en guarda preadoptiva, si res
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:796
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