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Fallos: 339:791 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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El Tribunal descartó tal agravio remitiéndose a los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal que hizo hincapié en que dicho decreto "no estaba vigente al momento de ocurridos los hechos que dieron motivo al reclamo", y en que, al respecto, la Corte tenía dicho que: "el fallo judicial que impone el pago de una indemnización por un infortunio laboral solo declara la existencia del derecho que lo funda, que es anterior a ese pronunciamiento; por ello la compensación económica debe determinarse conforme a la ley vigente cuando ese derecho se concreta, lo que ocurre en el momento en que se integra el presupuesto fáctico previsto en la norma para obtener el resarcimiento, con independencia de la efectiva promoción del pleito que persigue el reconocimiento de esa situación y de sus efectos en el ámbito jurídico (Fallos: 314:481 ; 315:885 ); sostener lo contrario conllevaría la aplicación retroactiva de la ley nueva a situaciones jurídicas cuyas consecuencias se habían producido con anterioridad a ser sancionada Fallos: 314:481 ; 321:45 )".

Cabe destacar que la reseña de pronunciamientos efectuada en el dictamen —para descartar la aplicación retroactiva del decreto 1278/00- dio cuenta de una postura que invariablemente había adoptado el Tribunal al pronunciarse acerca de los conflictos inter-temporales que suscitaron las sucesivas reformas legales del régimen especial de reparación de los accidentes y enfermedades del trabajo.

7") Que, sin perjuicio de ello, en la causa CSJ 915/2010 (46-C)/CS1 "Calderón, Celia Marta c/ Asociart ART S.A. s/ accidente" (sentencia del 29 de abril de 2014), al descalificar un fallo del superior tribunal mendocino, esta Corte señaló que frente a circunstancias como las que allí se verificaban, consistentes en que el accidente que daba origen al reclamo había ocurrido con anterioridad al dictado del decreto 1278/00 pero la declaración del carácter definitivo de la incapacidad laboral permanente derivada del infortunio había acontecido cuando ya regía el incremento de las indemnizaciones dispuesto por dicho decreto, los jueces debían otorgarle un adecuado tratamiento al planteo de la parte actora que perseguía la percepción de ese incremento.

Amén de señalar que dichas circunstancias diferenciaban a este caso de aquellos en los que todas las consecuencias dañosas de un infortunio se producían inmediatamente, como acontecía con el accidente fatal de la causa "Lucca de Hoz", el Tribunal puntualizó: (1)

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:791 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-791

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