radores del derecho, una exigencia indispensable para la satisfacción del interés público involucrado en la transparencia de los precedentes judiciales (acordada 15/2013).
IV) Que de consuno con los principios señalados, y en su condición de órgano superior de la organización judicial argentina, el Tribunal ha dispuesto, conjuntamente con la implementación de tecnología informática (acordada 24/2013), medidas concretas para promover la difusión de las decisiones judiciales con el objeto de permitir a la comunidad el conocimiento, control y comprensión del quehacer judicial acordadas 17/2006, 9/2012 y 15/2013) en consideración al valor que cabe asignarle a sus precedentes por su trascendencia jurídica e institucional (Fallos: 311:1644 ; 316:221 ; 332:1488 ; 332:616 ; 330:4040 , entre otros).
V) Que el cumplimiento de esos altos fines requiere el constante perfeccionamiento y la modernización del sistema empleado para la adecuada difusión de su actividad jurisdiccional.
VD Que, uno de los recursos tradicionales y más antiguos empleados por el Tribunal para la difusión de sus sentencias más trascendentes (conf. art. 2, acordada 37/2003) ha sido la publicación de la colección de "Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación" que se edita desde el año 1863 y cuya distribución se ha venido cumpliendo con el alcance previsto en la disposición del artículo 101 del Reglamento para la Justicia Nacional elaborado en el año 1952 (Fallos: 224:575 ).
VID Que en la actualidad, sin embargo, considerando las modernas tecnologías disponibles, el referido procedimiento de distribución, con la modalidad y la cantidad de destinatarios contempladas, ha dejado de constituir un medio inmediato y eficiente para difundir tanto en tiempo como en forma, la jurisprudencia de este Tribunal.
Ello así, por varias razones:
En primer lugar, porque la remisión a los interesados de los volúmenes en soporte papel al año vencido ha perdido, a la luz de las actuales exigencias sobre el conocimiento de la jurisprudencia del Tribunal, la idoneidad para alcanzar el propósito perseguido.
Por otra parte, porque la elevada cantidad de ejemplares cuya impresión y distribución debe contratarse anualmente para remitir a todos los destinatarios enumerados en la referida disposición, implica un empleo de recursos públicos que es posible y conveniente evitar.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:54
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