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Fallos: 339:55 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Además, y en estrecha vinculación con lo anterior, la posibilidad de consultar la jurisprudencia de esta Corte a través de su página web, compulsando la totalidad de sus sentencias en forma inmediata a su dictado y con los recursos que las nuevas tecnologías brindan para incluir diversos criterios de selección (.gr. nombre de las partes, voces, criterios de admisibilidad, fecha, palabra libre, etcétera), no sólo importó una notable mejora en el acceso a la información pública sino que, al mismo tiempo, influyó sobre la preferencia de los usuarios por esta modalidad para llevar adelante la búsqueda de los precedentes.

Finalmente, cabe señalar que la utilización de documentos electrónicos en el ámbito judicial no sólo constituye -como se señaló al inicioun aspecto contemplado por el legislador nacional sino que, particularmente, se inscribe en el contexto de las acciones implementadas por este Tribunal en el marco de un uso responsable de los recursos acordadas 35/2011, 38/2011 y 16/2013).

VIID Que todas estas cuestiones están, por cierto, muy alejadas de las que se contemplaron hace más de medio siglo en el reglamento referido cuando se dispuso en forma primigenia la remisión de los fallos y acordadas del Tribunal, por el único medio a tal fin.

En consecuencia, con arreglo a las consideraciones precedentes, resulta indispensable, con el objeto de preservar su razonabilidad y evitar la frustración de sus objetivos (doctrina de Fallos: 327:1507 ; 331:215 ), modular, mediante una interpretación evolutiva, el alcance del art.101 del RIN en el contexto de las nuevas tecnologías y las exigencias actuales de acceso a la información.

Por ello,

SE RESUELVE:
1 Que, en lo sucesivo, la remisión gratuita de los fallos contemplada por el artículo 101 del Reglamento para la Justicia Nacional, se considerará cumplida:

a) mediante la publicación que actualmente se realiza en la página de internet del Tribunal -en forma inmediata a su pronunciamiento- de la totalidad de sus sentencias; b) con la publicación anual, en el mismo sitio y en formato digital, de todos los volúmenes correspondientes a la colección "Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", a cuyo fin se conservarán

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-55

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