En el caso de demandas ingresadas en forma masiva, el sistema además, otorgará un número de lote al conjunto de demandas cargadas.
€) Recursos Directos:
En estos casos su ingreso se hará por medios electrónicos en los mismos términos y condiciones fijados para el ingreso de las demandas, a excepción de aquellos que deban ser interpuestos en sede administrativa.
III- Sorteo y asignación de causas:
a) Principio general Tanto para la determinación del juzgado como de la sala que deba intervenir, la asignación de causas deberá hacerse por sorteo, produciéndose la compensación que corresponda en función de la categoría en la que se halle encuadrada la demanda.
En ningún caso el sistema asignará por turno, con excepción de aquellos tipos de procesos que por su particularidad lo ameriten.
De manera simultánea, al efectuarse la asignación de sala se realizará el sorteo del orden de votación de los magistrados intervinientes.
Cuando el objeto de juicio o tipo de proceso no tuviera definida una metodología de conexidad específica, si se hubiera promovido otra actuación entre las mismas partes, las que fueran promovidas con posterioridad quedarán radicadas en el mismo tribunal que intervino en la tramitación de la primera, esto sin perjuicio de lo que en materia de acumulación de procesos determine el magistrado.
Se consignarán en la caratula o constancia que imprima el sistema, el resultado del sorteo, la asignación por conexidad o previa radicación en el juzgado, en la Sala o en el Ministerio Público, así como otras conexidades o vinculaciones que hubiera arrojado el sistema.
A fin de mantener un equilibrio entre la cantidad de causas asignadas y las efectivamente iniciadas en cada tribunal, diariamente restará las causas que habiendo cumplido un mes desde la fecha de su sorteo, no hubieran sido iniciadas en el tribunal asignado. En el caso de rehabilitación de que se produzca la rehabilitación de ese plazo vencido, la asignación será debidamente compensada.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:48
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