pias certificadas de los mismos; y, (III) si se han producido consultas o audiencias públicas en los términos de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley General del Ambiente (25.675). Para su comunicación al Estado Nacional, líbrese oficio al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Notifíquese a la parte actora mediante cédula, y comuníquese a la Procuración General de la Nación.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — JuAN CARLOs MAQUEDA.
Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NoLasco Considerando:
1 Que a fs. 90/103, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia promueve una acción de amparo ambiental contra el Estado Nacional (Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable) y la Provincia de Santa Cruz, a fin de que se ordene investigar y, en su caso, se impida el comienzo de la obra correspondiente a las represas denominadas "Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner" y "Gobernador Jorge Cepernic", localizadas en la provincia demandada, cuya construcción fue proyectada en el marco de la ejecución de los Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz, Cóndor Cliff y La Barrancosa.
Señala que inicia la presente acción por cuanto no se habrían efectuado los estudios ambientales previos a los efectos de determinar cuál sería el impacto que dichos emprendimientos podrían causar al ecosistema, en particular, al Lago Argentino, a los glaciares Perito Moreno, Spegazzini y Upsala, y al Parque Nacional Los Glaciares. Asimismo destaca que tampoco se efectuaron las consultas ciudadanas que, en atención a la envergadura de las obras, correspondía realizar.
Sostiene que la acción corresponde a la competencia originaria de este Tribunal por su potencial incidencia interjurisdiccional, en tanto el proyecto de las represas afecta al Parque Nacional Los Glaciares y
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:523
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