dentro del sistema Lex 100, para que las dependencias judiciales lo efectúen en forma directa, sin la intervención de la Mesa de Entradas.
8)Que a su vez, se considera conveniente establecer los requisitos formales necesarios para la admisibilidad de los escritos.
9)Que en concordancia con lo dispuesto en la Ley 26.856 y en la acordada n" 15/13 se deben publicar las asignaciones que se efectúen a través del Sistema Informático de Gestión Judicial.
Por ello,
ACORDARON:
1 Aprobar el Reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes que establece las reglas generales aplicables a todos los tribunales nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación, que obra como Anexo I.
29) Establecer que toda elevación de una causa a una instancia superior se efectuará a través del Sistema de Gestión Judicial desde el juzgado, cámara o tribunal oral que la disponga, sin intervención de la Mesa de Entradas, salvo situaciones de excepción que requieran un procedimiento distinto.
3 Aprobar las "Reglas para la interposición de demandas y presentaciones en general" obrantes como Anexo II, que establecen los requisitos que deben cumplir los escritos que se presenten en las actuaciones judiciales a los efectos de su admisibilidad formal.
49 Publicar en la página del Centro de Información Judicial las causas asignadas diariamente a través del Sistema Informático de Gestión Judicial, con las excepciones que se indican en el anexo I y las que se surjan de las disposiciones legislativas y administrativas.
5 Disponer que las medidas que aquí se sancionan se aplicarán a partir del primer día hábil de marzo de 2017.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en la página del CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICAR
DO LUIS LORENZETTI- ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO - JUAN
CARLOS MAQUEDA. Héctor Daniel Marchi (Secretario General de la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:45
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