incorporado, en concordancia con la documentación que luego integrará el expediente en soporte papel; todo lo cual deberá ser ingresado en formato digital deberán ser ingresados en formato digital "pdf".
a) Causas con Mediación Previa:
En los casos en los que corresponda realizar previamente un trámite de mediación, el sistema realizará las operaciones correspondientes al sorteo.
Si ya se hubiera cumplido el trámite de mediación, se requerirá el ingreso del número MEPRE -asignado por el sistema de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, el número SECLO -Servicio de Conciliación Obligatoria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social-, o el que correspondiera al trámite de este tipo que permita constatar el cumplimiento de la obligación.
b) Emisión de Poderes:
En los fueros en los que se halla prevista la suscripción de poderes de manera gratuita ante la autoridad designada por la cámara, el sistema habilitará su confección en la oportunidad que se requiera a fin de que luego pueda ser integrado a la causa, previa autenticación judicial cuando sea necesario.
€) Tasa de Justicia:
En los fueros y objetos de juicio y tipos de procesos que requieran la integración de la tasa de justicia, el sistema emitirá el formulario de pago inicial. Este formulario será el único medio válido aceptado por las entidades bancarias habilitadas para la percepción de esas obligaciones.
d) De la información ingresada:
Toda la información incorporada en el formulario electrónico de ingreso de causas, como así también los documentos digitales, tendrán el carácter de declaración jurada, asignando responsabilidad personal al titular de la clave de acceso.
Todos los ingresos de causas por medios electrónicos (masivos o individuales) quedarán registrados en una base de datos en donde se les asignará un número de preingreso.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:47
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-47
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