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Fallos: 339:23 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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2) Objetivo El organismo tendrá por objetivo dar trámite al cumplimiento de las medidas referentes a la interceptación o captación de comunicaciones privadas de cualquier tipo, que fueran requeridas por los magistrados judiciales y los del Ministerio Público Fiscal.

Para ello deberá cumplir con los siguientes principios, a saber:

a.- Transparencia y Confidencialidad.

Promover la transparencia de los actos y acciones de su incumbencia y fijar un sistema eficiente de control. En todos los casos se ajustará estrictamente a las normas legales vigentes y a las órdenes judiciales.

Seguirá el principio de respeto de la libertad y privacidad de las personas.

Establecer una reserva absoluta de la información y, respecto del personal, evaluar la realización de contratos de confidencialidad respecto de la información y de los métodos de trabajo y colaboración con los operadores jurídicos.

Cadena de custodia: en el corto plazo se deberá redactar un documento interno sobre cómo garantizar la cadena de custodia de las escuchas con los estándares del Código Procesal Penal de la Nación vigente y el que se implemente en el futuro.

b.- Capacitación de operadores jurídicos La efectiva optimización de los recursos debe incluir la capacitación de los operadores jurídicos respecto de los métodos más eficientes de intervención y la evaluación de la oportunidad y duración de las intervenciones. A su vez, es necesaria la determinación concreta de cuáles son los dispositivos más pertinentes para intervenir el universo propio de cada delito y organización criminal.

Se pretende la colaboración directa en expedientes determinados a requerimiento de los diferentes magistrados respecto de delitos complejos y organizaciones criminales que excedan el trabajo cotidiano. El personal especializado podrá colaborar en forma directa en las dependencias o asistir en forma remota.

C.- Minería de datos:

Se buscará actualizar la modalidad. En especial, establecer como método alternativo de colaboración con los operadores jurídicos el proceso que

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-23

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