IV) Que con esos alcances, entre otras prescripciones, la norma encomienda al Tribunal el dictado del reglamento del organismo transferido sobre la base de las directivas que establece (art. 4).
Al respecto, las disposiciones reglamentarias de la naturaleza en cuestión constituyen facultades inherentes de la Corte Suprema, como órgano superior del Poder Judicial, desde que se trata de una regulación que hace a la actuación de ese Poder y que debe resguardar y garantizar su independencia, de conformidad con el sistema de separación y equilibrio que es propio del régimen republicano de gobierno.
En razón de ello, tal como se expresó en la acordada 24/2013, esto se enmarca dentro de las competencias propias de esta Corte, como cabeza de este poder del Estado (art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7) por cuanto el dictado de sentencias, acordadas y resoluciones resulta un acto propio del Poder Judicial, en tanto el Tribunal tiene las facultades de dictar su reglamento interior (art. 113 de la Constitución Nacional); de modo que bajo su resguardo se dictarán las medidas que esta Corte Suprema estima corresponder.
Por ello,
ACORDARON:
1") Dirección de Captación de Comunicaciones del Poder Judicial de la Nación Crear la "Dirección de Captación de Comunicaciones del Poder Judicial de la Nación".
El organismo tendrá autonomía de gestión respecto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sus autoridades tendrán facultades para adoptar, bajo su exclusiva responsabilidad, las decisiones conducentes al cumplimiento de los objetivos dispuestos en esta acordada.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación mantendrá, entre otras, las facultades de modificar la estructura del organismo mediante acordadas y de revocar el mandato de sus autoridades si se detectaran incumplimientos graves basados en informes de auditoría.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:22
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