Desarrollo:
El Directorio deberá crear un equipo permanente de desarrollo de nuevas tecnologías de investigación, de minería de datos y de cooperación en investigaciones complejas. A tales fines podrá celebrar convenios con organismos del Estado especializados en el tema, sujetos ala aprobación de la Corte Suprema.
Reglamento:
La Dirección dictará un reglamento de funcionamiento con el fin de que el desenvolvimiento del organismo y la actuación de quienes lo integran se ajuste a pautas objetivas, protocolos de actuación, objetivos de cumplimiento, parámetros de transparencia y control.
Personal:
La dotación definitiva del personal, con los cargos que correspondan, será fijada por el Tribunal acorde a las necesidades del servicio.
Entre tanto, se realizará un listado del personal y un programa para determinar sus capacidades y eventual permanencia en el organismo.
Presupuesto:
Funcionará con las partidas presupuestarias asignadas y los recursos financieros transferidos por el Tesoro Nacional y que se enmarca en la Ley de Autarquía del Poder Judicial de la Nación n" 23.853.
El personal deberá ser contratado dentro del Poder Judicial de la Nación y con las partidas presupuestarias asignadas, el cual quedará sujeto a lo establecido en lo pertinente en el decreto-ley 1285/58 y reglamentos vigentes. En caso de que dependieran de otros organismos del Estado, se establecerán las justificaciones pertinentes para que así sea en cada caso y los resguardos respecto de la independencia del Poder Judicial.
Se hará un rediseño de los cargos eliminándose todos los cargos de Secretarios de Corte, y los cargos de Secretarios Letrados y de Prosecretarios Letrados, no afectados al Directorio.
Edificio:
Se solicitará del Poder Ejecutivo Nacional -Jefatura de Gabinete de Ministros- la asignación del inmueble ubicado en la Avda. de Los Incas 3834 de la ciudad de Buenos Aires, al igual que con las restantes
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:25
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