ACORDADAS Y RESOLUCIONES
AÑO 2016
FEBRERO - JULIO
Acordadas
CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE CAPTACIÓN DE
COMUNICACIONES DEL PODER JUDICIAL DE LA
NACIÓN
N" 2/2016En Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
D Que mediante acordada 45/15 se ordenó prorrogar hasta el 15 de febrero del año en curso la transferencia dispuesta por el decreto 1" 256/2015 del Poder Ejecutivo Nacional, ello sujeto al ejercicio de las atribuciones constitucionales del Tribunal.
ID Que cabe recordar que por el referido decreto se dispone la transferencia del Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones (DICOM) dependiente de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal de la Procuración General de la Nación del Ministerio Público Fiscal, a la órbita de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que esta será el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente. A la vez, la transferencia también incluye la totalidad del personal, bienes, presupuesto vigente, activos y patrimonio afectados al DICOM (arts. 1° y 2").
ID Que tal transferencia implica que, en principio, las actividades se desarrollarán en el marco de la Ley de Telecomunicaciones n" 19.798 art. 45 bis), Ley Federal de Inteligencia n" 25.520 (art. 22) y Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones n° 27.078 (art. 62).
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:21
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-21¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 23 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
