5 Que adicionalmente, el caso presentaría otras hipótesis de delitos federales, principalmente relacionadas con las siguientes circunstancias:
El fiscal federal a cargo de la Unidad Fiscal de Investigación de Armas y Explosivos -RENAR- denunció a Sergio José Franchini por el delito de portación ilegítima de armas de fuego.
Debe repararse que esta denuncia se efectuó ante el juez federal con competencia en Tandil, Provincia de Buenos Aires y podría ser conexa con la realizada por el titular de la U.ELM.A., ya que en ambas se investiga a Franchini por las posibles actividades ilícitas desarrolladas en el domicilio de la Av. Colón 908, 1° piso de la localidad señalada anteriormente.
También, surgiría que Franchini sería parte de una empresa internacional con sede en Italia denominada "Caccia", la cual organizaría tours de caza en la Argentina. Por lo que se debería establecer si se exportaron o podrían exportarse clandestinamente productos y subproductos provenientes de la caza furtiva, vulnerando los controles aduaneros; supuesto que habilitaría la intervención del fuero Penal Económico.
Finalmente, el señor Sergio José Franchini no está inscripto ni habilitado en los organismos nacionales respectivos, requisito indispensable para que la actividad desarrollada en el presunto coto de caza sea legal.
6) Que las investigaciones criminales deben abarcar la totalidad de las implicancias y consecuencias de la conducta denunciada y no acotarlas al análisis de un único tipo penal.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó la presente cuestión de competencia el Juzgado Federal n° 1 de Azul, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías n° 2 de la localidad bonaerense mencionada.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:178
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