CORONEL, EMILIANO ARMANDO y Otro s/ REcurso
EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Toda vez que podría encontrarse prescripta la acción penal en los autos principales, corresponde ordenar la suspensión del recurso de queja a las resultas de la decisión que al respecto adopten los jueces de la causa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
Que en razón de que podría encontrarse prescripta la acción en los autos principales, corresponde ordenar la suspensión del presente recurso de queja a las resultas de la decisión que al respecto tomen los jueces de la causa.
Por ello, se resuelve: Suspender el trámite de este recurso de queja hasta la resolución definitiva de la cuestión de prescripción. Hágase saber a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, para que le imprima el trámite que corresponda, cuya resolución final deberá ser comunicada a esta Corte. Notifíquese y resérvese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Emiliano Armando Coronel y Matías Germán Mateyka, asistidos por el Dr. Mario Luis Coriolano, Defensor Oficial.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado en lo Correccional n° 1 de Dolores y Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Necochea.
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:179
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-179
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 181 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos