Quispe" (Fallos: 331:1352 ) que se invoca a fs. 624. Allí, la progenitora estaba residiendo en el extranjero, lo que obligaba al juez a velar por la seguridad e integridad del menor desde el mismo momento de la detención del progenitor requerido en el trámite de extradición.
Por el contrario, aquí la niña menor de edad vive con su progenitora, con quien el requerido habría mantenido un vínculo afectivo entre 1996 y 2003, entablando con posterioridad un nuevo vínculo de pareja del que dio cuenta durante este trámite de extradición. Durante el primero, nació, además, un segundo hijo que actualmente tendría más de 20 años. Además, tanto la madre de la niña como el hijo trabajan (conf. información socio ambiental obrante a fs. 411/413 vta., aquí fs. 412 vta).
14) Que, asimismo, este Tribunal, en Fallos: 339:94 "Caballero López, Pablina s/ extradición", desestimó las consideraciones formuladas por la señora Procuradora General de la Nación al allí dictaminar (considerandos 10 a 18), sin que se adviertan razones que aconsejen apartarse de lo así resuelto.
15) Que, a esta altura, cabe recordar, una vez más, que no solo es el juez de la extradición, durante el "trámite judicial", el que puede y debe velar por hacer efectivo el "interés superior del niño", tal como sucedió en el sub lite en la medida en que así lo entendió el a quo y las partes se lo propusieron en el marco de las reglas que rigen el procedimiento, sino también cada una de las demás autoridades estatales que intervinieron durante el trámite judicial, como las que intervendrán en lo que resta del procedimiento de extradición, quienes en las sucesivas decisiones y medidas que adopten, deberán estudiar, en la oportunidad y bajo la modalidad que mejor se ajuste a las particularidades del caso y en forma sistemática, cómo los derechos y los intereses de los menores a cargo de personas requeridas pueden verse afectados, recurriendo a los mecanismos que brinda el ordenamiento jurídico argentino para reducir, al máximo posible, el impacto negativo que, sobre la integridad del menor pudiera, a todo evento, generar la concesión de la extradición de su progenitor (Fallos: 339:94 antes citados, considerando 15 y su cita de Fallos: 333:927 , considerando 9 y sus citas).
Por lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Confirmar el
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1368
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1368¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 424 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
