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Fallos: 339:1093 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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A su vez, el artículo 42 de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma de 1994, otorgó máxima jerarquía a los derechos de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores como así también a la protección de sus intereses económicos, que, en el ámbito del servicio de gas, están implementados por la ley 24.076 y sus disposiciones reglamentarias.

Sin embargo, el Estado Nacional alega que la resolución 28/2016 regula el precio del gas y, por lo tanto, se encuentra regida por la Ley 17.319 de Hidrocarburos que no contempla un mecanismo de participación ciudadana.

Por las razones que a continuación expongo, considero que ese planteo carece de aptitud para desplazar, en el caso, las disposiciones normativas que incorporaron el mecanismo de la audiencia pública en materia tarifaria.

Al respecto, cabe señalar que, como ya se dijo, el cuadro tarifario aquí cuestionado es el resultado del incremento conjunto de los tres componentes de la tarifa de gas, esto es: (i) el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), Gi) la tarifa de transporte, y ii) la tarifa de distribución (art. 37, ley 24.076).

Asimismo, la resolución 28/2016 no solo tuvo por objeto la fijación de nuevos precios de gas natural en PIST, sino que incluyó medidas para determinar bonificaciones por ahorro de energía, tarifas diferenciales por zona geográfica y la llamada tarifa social (arts. 2, 5 y 6, resolución 28/2016).

En el caso resulta dirimente apreciar que el precio del gas en PIST representa, en la actualidad, más del setenta por ciento (70) de la tarifa de gas, tal como señala el Estado Nacional en su recurso extraordinario (fs. 485 vta.). La incidencia de ese componente en la tarifa es particularmente importante en este caso en atención a la magnitud de la totalidad del aumento tarifario (págs. 52, 53, 59 y 60 del informe del Estado Nacional).

Tales aspectos demuestran que la postura del Estado Nacional — orientada a excluir del ámbito de la audiencia pública las cuestiones vinculadas al precio del gas en PIST- implica restringir sustancialmente la eficacia de la audiencia pública para garantizar los derechos constitucionales de información, consulta y participación de los usuarios pues, de ese modo, se recorta el debate sobre la accesibilidad, gradualidad, coherencia, progresividad y previsibilidad sobre el componente más determinante de la tarifa final en el marco de un aumento extraordinario.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1093 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1093

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