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Fallos: 339:1089 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Por el otro, la resolución 31/2016 modificó los restantes componentes de la tarifa, esto es, la tarifa de transporte y la tarifa de distribución art. 37, incs. b y c, ley 24.076). En lo principal, encomendó al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) llevar adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral. Además, instruyó a ese organismo a realizar incrementos transitorios de las tarifas sobre la base de la situación económica financiera de las empresas licenciatarias y a cuenta de la citada revisión integral de las tarifas. Por último, dispuso que esa tarifa debe estar vinculada al cumplimiento de un plan de inversiones obligatorias para las licenciatarias, así como que ellas no pueden distribuir dividendos sin la previa acreditación del cumplimiento del plan de inversiones.

Finalmente, los aumentos de las tarifas de transporte y distribución fueron determinados por el ENARGAS mediante resoluciones 3723/16, 3724/16, 3725/2016, 3726/2016, 3727/2016, 3728/2016, 3729/2016, 3730/2016, 3731/2016, 3732/2016 y 3733/2016.

En suma, las resoluciones 28/2016 y 31/2016 formaron parte de un cambio en el financiamiento del esquema tarifario del servicio de gas, tal como refiere el Estado Nacional en la contestación de la demanda fs. 148/84) y en el informe presentado en los autos FMZ 019006/2016/ CS1, "Ciudadanos del Sur de la Provincia de Mendoza c/ Estado Nacional Argentino y otros s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad" (www.csin.gov.ar). De este modo, se puso en marcha un cambio del sistema en el cual el Estado asumía un rol central al sostener el abastecimiento y la inversión a través de subsidios, a un régimen donde éstos se trasladan sustancialmente, en forma directa, a los usuarios y consumidores (págs. 9, 26/7, 33, 35, 41 y conc. del informe).

Esta nueva política trajo aparejado un aumento tarifario muy significativo que deben afrontar los usuarios y consumidores para acceder al servicio de gas. Según sostiene el Estado Nacional en la página 53 del mencionado informe, el treinta y ocho por ciento (38) de los usuarios se vería afectado por aumentos que superan el cuatrocientos por ciento (400). En particular, del examen del gráfico de la página 59 se deriva que el cien por ciento (100) de los usuarios residenciales de las empresas Litoral Gas SA, Distribuidora de Gas Cuyana SA, Camuzzi Gas Pampeana SA y Camuzzi Gas del Sur SA deberían afrontar aumentos que en promedio parten del cuatrocientos por ciento (400), y que alcanzan en algunos casos al mil doscientos por ciento (1.200) -usuarios de categoría R3 4 de Litoral Gas-, y en otros al novecientos por ciento (900) -usuarios de categoría R3 2 de Camuzzi Gas del Sur-.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1089 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1089

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