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Fallos: 339:1096 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Los argumentos del Estado Nacional soslayan que la ley 25.561 delegó en el Poder Ejecutivo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, y previó expresamente la protección de los intereses de los usuarios y su acceso a los servicios públicos (arts. 9, inc. 3 y 13, ley 25.561). Sobre la base de esa delegación, las normas de emergencia incorporaron mecanismos de consulta, participación y audiencia pública en los procedimientos específicos para la renegociación de esos contratos (art. 2, decreto 293/02; art. 5, decreto 370/02; arts. 6, 8 y 9, decreto 311/2003; resoluciones 20/2002, 576/2002 y 180/2003), incluso para marcos regulatorios que, a diferencia de la ley 24.076, no preveían expresamente mecanismos de participación. Así, las normas de emergencia, lejos de entender que la celebración de audiencia pública obstaculiza la renegociación, la concibieron como una herramienta útil para adoptar decisiones transparentes, democráticas y razonables a fin de proteger "el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios" (art. 9, inc. 3, ley 25.561).

Contrariamente a lo que sostiene el recurrente, el artículo 2 de la ley 25.790 solo suspende los condicionamientos que surjan de los marcos regulatorios en la medida que ellos sean incompatibles con el desarrollo del proceso de renegociación. Más aun, con relación a las revisiones y adecuaciones tarifarias -en las que el Estado Nacional enmarca a las resoluciones 28/2016 y 31/2016- prevé expresamente el ejercicio de las facultades previstas en los marcos regulatorios -entre ellos, los artículos 46 y 47 de la ley 24.076- en la medida que sean compatibles con la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos (art.?, ley 25.790). En el presente caso, no se aprecian razones fundadas por las cuales la realización de la audiencia pública resultaba incompatible con la renegociación de los contratos vinculados al servicio de gas, máxime en vista a las circunstancias descriptas y a la entidad de los derechos en juego.

En consonancia con esos lineamientos, el artículo 5 del decreto 367/2016 que prevé la realización de una audiencia pública solamente para la Revisión Tarifaria Integral no suspende la vigencia de las disposiciones de los artículos 46 y 47 de la ley 24.076, que disponen ese mecanismo de participación para la adopción de decisiones en materia tarifaria, sin distinguir si se trata de revisiones parciales o totales, provisorias o definitivas.

Cabe ponderar, asimismo, que las resoluciones 28/2016 y 31/2016 impusieron a los usuarios y consumidores un aumento significativo que impacta, de manera inmediata e irreversible, en el acceso a un servicio básico y en la planificación de gastos familiares y costos

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1096 
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