339 y previsibilidad (arts. 2, inc. d, y 38, incs. e y d, ley 24.076; art. 42, decreto reglamentario 1738/1992).
IX-
Por las razones expuestas, estimo que corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada.
Buenos Aires, 17 de agosto de 2016. Alejandra Gils Carbó.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.
Vistos los autos: "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo".
Considerando:
1") Que el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) promovió una acción de amparo colectivo (artículo 43 de la Constitución Nacional y ley 16.986) contra el Ministerio de Energía y Minería de la Nación (MINEM) con el objeto de que se garantizara el derecho constitucional a la participación de los usuarios, previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional, y de que, en forma cautelar, se suspendiese la aplicación del nuevo "cuadro tarifario" previsto por la resolución MINEM 28/2016, hasta tanto se diera efectiva participación a la ciudadanía (fs. 29/44).
Con arreglo a esta pretensión la clase afectada estaría conformada por "todo aquel usuario del servicio de gas, quien no contó con la posibilidad de que sus intereses sean representados con carácter previo al aumento tarifario".
Con posterioridad, el señor Carlos Mario Aloisi adhirió a la demanda y solicitó su incorporación como legitimado activo (fs. 55/56).
27) Que el magistrado de primera instancia tuvo al CEPIS y al señor Aloisi por parte y definió el colectivo afectado en los términos plan
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1098
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