La incidencia del aumento es, incluso, más severa en el caso de los usuarios de las categorías SGP (pequeños consumos comerciales o industriales), dado que el cien por ciento (100) debería afrontar aumentos que en promedio superan el quinientos por ciento (500), e incluso en algunos casos alcanzan al mil quinientos por ciento (1.500) por ejemplo, el caso de SGP 2 de Camuzzi Gas del Sur-, tal como surge del gráfico de la página 60 del informe del Estado Nacional.
Ante los reclamos que suscitaron los incrementos tarifarios, se dictaron las resoluciones 99/2016 y 129/2016 que limitaron los aumentos en forma provisoria. Dispusieron que el monto total de las facturas que los usuarios residenciales deban abonar por consumos realizados a partir del 1 de abril de 2016 no superen en más de un cuatrocientos por ciento (400) el monto total de la factura emitida al mismo usuario con relación al mismo período de facturación correspondiente al año anterior. Para los usuarios del Servicio General P el tope es del quinientos por ciento (500). Esos topes rigen hasta diciembre de 2016.
V-
En vista a las circunstancias anteriormente descriptas, entiendo que la sentencia recurrida interpretó adecuadamente el derecho federal vigente al concluir que el aumento tarifario no pudo ser válidamente implementado sin la realización previa de una audiencia pública dado que la Ley 24.076 de Gas Natural impone ese mecanismo como herramienta para garantizar el derecho constitucional de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional.
Los fiscales federales con asiento en Río Gallegos, Mar del Plata, Zapala, Ushuaia, Río Grande, Córdoba, Neuquén, Rawson y Caleta Olivia, entre otros, se expidieron a favor de la procedencia de la suspensión cautelar del aumento tarifario solicitada por haberse omitido la realización de una audiencia pública previa (dictamen del 16 de mayo de 2016, emitido por el Fiscal Federal Subrogante de Río Gallegos, en los autos "Roquel Daniel Alberto y otros c/ Estado Nacional, Ministerio de Energía y Minería y otros s/ amparo" (Expte.
FCR 6358/2016); dictamen del 23 de mayo de 2016, emitido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los autos "Marrero, Débora Carla Anahí y otros c/ Ministerio de Energía y Minería de la Nación y otro s/ amparo ley 16.986" (Expte.
FMP 3408/2016); dictamen del 23 de mayo de 2016, emitido por el Fiscal Federal de Rawson, en los autos "Provincia de Chubut c/ Estado
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1090
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