Sentado ello, declaró la nulidad de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación mediante las cuales se implementó un nuevo cuadro tarifario aplicable a los usuarios del servicio de gas, por no haber sido precedidas de la celebración de la audiencia pública que exigen el artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley 24.076 de Gas Natural.
Destacó que la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional reconocen el derecho a la participación ciudadana. Señaló que, en consonancia, la ley 24.076, que regula la actividad de transporte y distribución de gas, prevé en sus artículos 46 y 47 que debe convocarse obligatoriamente a audiencia pública antes de llevar a cabo una modificación tarifaria.
Indicó que los decretos 1738/1992 y 1172/2003 regulan la materia en el mismo sentido y reconocen que la audiencia pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones.
En ese marco normativo, subrayó que las resoluciones impugnadas implican una modificación de fuerte impacto en la posición de los usuarios que ocasiona una afectación difícil o imposible de revertir con posterioridad. Por ello, desestimó el argumento formulado por el Estado Nacional según el cual la audiencia no es exigible en el caso porque se trata de un ajuste tarifario transitorio. Asimismo, descartó que las audiencias públicas realizadas años atrás fuesen suficientes para satisfacer el requisito de celebración de audiencia pública para el dictado de las resoluciones en examen pues aquellas tuvieron lugar en un contexto social y económico disímil que no resulta trasladable a las circunstancias actuales.
I-
Contra ese pronunciamiento, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación interpuso recurso extraordinario (fs. 467/88), que fue concedido (fs. 604/609).
En primer lugar, asevera que existe cuestión federal en tanto se discute la inteligencia del artículo 42 de la Constitución Nacional, las leyes 17.319 y 24.076, las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería y las complementarias dictadas por el Ente Nacional Regulador del Gas.
En segundo lugar, sostiene que la sentencia incurrió en arbitrariedad. Por un lado, expone que el a quo reconoció que existía un conflicto de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1086
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