DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
El cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, institución creada por la Constitución Nacional como órgano específicamente legitimado en la tutela de los derechos de incidencia colectiva en los términos de sus arts. 86 y 43, se encuentra vacante, circunstancia que repercute negativamente en el acceso a la justicia de un número indeterminado de usuarios, por lo que, habida cuenta de las relaciones que deben existir entre los departamentos del Estado, corresponde exhortar al Congreso de la Nación para que proceda a su designación de acuerdo a lo establecido enel art. 86 citado.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, declaró la nulidad de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y ordenó que el marco tarifario correspondiente al servicio de gas se retrotrajera a las tarifas vigentes con anterioridad a su dictado. Además, resolvió acumular todas las acciones colectivas que guarden sustancial semejanza con la presente causa (fs. 426/45).
En primer término, señaló que la presente acción fue la primera en ser inscripta en el Registro de Procesos Colectivos. Por ello, declaró su competencia para entender en este proceso y en los restantes que sean sustancialmente semejantes de acuerdo con los criterios sentados por la Corte Suprema en las acordadas 32/2014 y 12/2016. Aclaró que, si bien se interpuso una demanda ante la justicia federal de Mar del Plata horas antes de que se iniciara la presente causa, esa presentación no fue debidamente registrada y fue rechazada in limine.
En segundo término, consideró que la solicitud de remisión de las actuaciones formulada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires era extemporánea. En este contexto, el tribunal confirmó su competencia territorial para intervenir en este proceso con fundamento en que los actos impugnados producen efectos en el lugar donde aquel tiene asiento.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1085
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