TARIFAS
Si la demanda de los usuarios residenciales ha sido acogida y han resultado vencedores en el campo jurídico, por aplicación del más elemental sentido de justicia, la tarifa final que se les aplique como consecuencia del pronunciamiento de la Corte en ningún caso puede arrojar como resultado sumas mayores a las que dichos actores hubiesen debido abonar por estricta aplicación del nuevo cuadro tarifario, considerando la tarifa social.
DIVISION DE LOS PODERES
Siendo un principio fundamental de nuestro sistema político la división del Gobierno en tres departamentos, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, independientes y soberanos en su esfera, se sigue forzosamente que las atribuciones de cada uno le son peculiares y exclusivas, pues el uso concurrente o común de ellas haría necesariamente desaparecer la línea de separación entre los tres altos poderes políticos y destruiría la base de nuestra forma de Gobierno.
DIVISION DE LOS PODERES
Del principio basal de la división de poderes se desprende la diferenciación de las potestades propias de los tres departamentos del Estado en la decisión de políticas públicas, le atañe al Congreso de la Nación la adopción de las pautas propias de la política tributaria federal, al Poder Ejecutivo Nacional la implementación de la política energética, que abarca la fijación de las tarifas del servicio público, y a la rama judicial, el control de la razonabilidad de tales decisiones y su conformidad con los derechos reconocidos por la Ley Suprema de la Nación.
DIVISION DE LOS PODERES
La distribución de competencias entre los poderes del Estado se instrumenta a través de un sistema de frenos y contrapesos, conforme al cual la división de los poderes se asienta en el racional equilibrio de recíprocos controles.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1081
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