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Fallos: 339:1082 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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TARIFAS
La potestad tarifaria reside en el poder administrador y no se ve afectada por la concesión a particulares de un servicio público.

TARIFAS
En todo régimen de prestación indirecta de servicios públicos por intermedio de concesionario las tarifas son fijadas o aprobadas por el poder público como parte de la policía del servicio, lo que no obsta a la existencia de bases fijadas por ley, o bajo forma contractual.

TARIFAS
La autoridad del Estado concedente no se detiene en el momento del otorgamiento de la concesión y, por ello, resulta ilegítima la pretensión de que un régimen tarifario se mantenga inalterado a lo largo del tiempo si las circunstancias imponen su modificación, ya que ello implicaría que la Administración renunciaría legítimamente a su prerrogativa de control de la evaluación de las tarifas y, en su caso, de la necesidad de su modificación.


DIVISION DE LOS PODERES
El ingente papel que en la interpretación y sistematización de las normas infraconstitucionales incumbe a los jueces no llega hasta la facultad de instituir la ley misma, o de suplir en la decisión e implementación de la política energética al Poder Ejecutivo Nacional, siendo entonces la misión más delicada de la justicia la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que le incumben a los otros poderes.


DIVISION DE LOS PODERES
Corresponde distinguir entre el ejercicio del control jurisdiccional de la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de las tarifas, y el ejercicio mismo de la potestad tarifaria, que no compete a los jueces, sino al po

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1082

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