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Fallos: 339:1009 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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VIIL- Que es propósito de esta Corte proveer lo necesario para asegurar la correcta prestación del servicio de justicia, por lo que la puesta en funcionamiento del referido tribunal oral constituye una prioridad insoslayable.

Por ello, en uso de las facultades de raigambre constitucional que son propias y exclusivas de este Tribunal -conforme los argumentos expuestos en los considerandos 5 a 7 de la resolución n" 1937/15 y en el considerando 30" del fallo "Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro" del 4 de noviembre de 2015,

ACORDARON:
19) Disponer la habilitación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta n" 2 con los magistrados designados, cuyo juramento fue autorizado por acordada n" 32/16, quienes serán asistidos provisoriamente por la dotación de personal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de ese asiento, hasta tanto se cuente con el espacio físico necesario para dotar del propio personal al tribunal que se habilita por la presente.

29) Poner en conocimiento de las señoras Procuradora y Defensora General de la Nación la presente acordada.

3) Declarar feriado judicial para el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Salta, por el término de 7 (siete) días hábiles.

4) Exhortar al Consejo de la Magistratura para que, en el ámbito de su competencia, arbitre con la mayor urgencia las medidas que sean necesarias para dotar al tribunal oral que por la presente se habilita, de las condiciones de infraestructura, recursos informáticos e insumos indispensables, con el fin de proceder a la habilitación del personal respectivo.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal y registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO LUIS LOREN
ZETTI - ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO - JUAN CARLOS MA-

QUEDA - HORACIO DANIEL ROSATTI - CARLOS FERNANDO
ROSENKRANTZ. Héctor Daniel Marchi (Secretario General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1009 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1009

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