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Fallos: 339:1007 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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d- Incorporación de las funciones de recepción y digitalización en las distintas mesas de entradas de la documentación no digitalizada.

e- Uso de la firma digital para funcionarios y magistrados del Poder Judicial de la Nación.

f- Tratamiento y trazabilidad del flujo de trabajo interno.

Además, se le encomienda implementar toda funcionalidad que estime necesaria para una mejora en la economía y celeridad en la tramitación que estos especiales procesos requieren.

Cumplido ello, esa Dirección remitirá a la Cámara Federal de la Seguridad Social los instructivos con las reglas de uso de cada sistema.

Art. 5): La recepción judicial de los convenios celebrados en sede administrativa se habilitará cuando todos los sistemas informáticos que se implementen con arreglo a esta reglamentación se encuentren operativos y funcionalmente aptos, según lo que informe la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura. RICARDO
LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO - JUAN

CARLOS MAQUEDA - HORACIO DANIEL ROSATTI - CARLOS
FERNANDO ROSENKRANTZ. Héctor Daniel Marchi (Secretario General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


HABILITACIÓN DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL
FEDERAL DE SALTA N"2.

N0 39-

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:
1- Que por ley 26. 632 fue creado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta n"2.

I[.- Que mediante los decretos del Poder Ejecutivo Nacional nros.

793/16, 812/16 y 813/16 fueron designados jueces del referido tribunal

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1007

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