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Fallos: 339:1003 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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REGLAMENTO PARALA IMPLEMENTACIÓN DE EXPEDIENTE

JUDICIAL ELECTRÓNICO PARA LA TRAMITACIÓN DE

ACUERDOS TRANSACCIONALES. LEY 27.260. ANEXO.
N" 38-

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:
T- Que por Acordada N" 33/2016 este Tribunal aprobó la implementación del expediente judicial electrónico para la tramitación en todo el país de los acuerdos transaccionales entre los titulares de los beneficios previsionales comprendidos en la ley 27.260 y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

Asimismo, la Corte encomendó a la Cámara Federal de la Seguridad Social en su calidad de tribunal especializado en la materia, la elaboración de las normas mínimas necesarias para ello, con especial énfasis en la notificación de la homologación de los acuerdos al Ministerio Público Fiscal y a las partes.

II- Que la Cámara Federal de la Seguridad Social remitió a esta Corte la "Reglamentación del Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados creado por la Ley 27.260".

TII- Que de la Reglamentación enviada por la mencionada Cámara, la Corte realiza las siguientes observaciones:

Donde dice: "Los acuerdos con causas judiciales previas, serán enviados para su tramitación ante el juez o tribunal que interviene en dicho reclamo", debe decir: "Los acuerdos con causa judicial previa serán enviados para su tramitación ante el juzgado de primera instancia donde se encuentra radicada" (Art. 19, inc. a).

Donde dice: "La recepción en el ámbito judicial de los convenios celebrados en sede administrativa se habilitará cuando todos los sistemas informáticos que se implementen con arreglo a esta reglamentación se encuentren operativos y funcionalmente aptos, según lo que informe la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura y apruebe la Cámara Federal de la Seguridad Social", deberá decir: "La recepción en el ámbito judicial de los

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1003

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