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Fallos: 339:1005 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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ANEXO
Reglamento para el expediente judicial electrónico de los acuerdos transaccionales - Ley 27.260 Art. 19): Disponer que la recepción electrónica e informática, el control de datos mínimos, y, en su caso, la distribución y asignación de los acuerdos transaccionales establecidos por la ley 27.260, el decreto 894/16 y el resto de la reglamentación, deberán ajustarse alas siguientes pautas:

a- Los acuerdos con causa judicial previa serán enviados para su tramitación ante el juzgado de primera instancia donde se encuentra radicada. Si hubiere dos o más reclamos por reajustes de haberes en trámite ante distintos jueces intervinientes, se enviará a la dependencia judicial donde se encuentre el reclamo más reciente, a sus efectos.

b- Cuando el acuerdo no esté vinculado a causas judiciales previas, corresponderá asignarlo según la jurisdicción correspondiente al domicilio de pago del beneficio.

C- Si la jurisdicción posee más de una dependencia con competencia en la materia donde el acuerdo puede ser asignado, se deberá proceder del siguiente modo:

1) Se buscarán dentro de las dependencias con competencia en la materia otros expedientes cuyo objeto de juicio sea de tipo previsional, en los que al menos un actor posea el mismo CUIL o DNI que el beneficiario del acuerdo.

2) Si no se encuentra ninguna causa en la búsqueda precedente, se buscarán dentro del mismo grupo de expedientes, intervinientes cuyo nombre sea idéntico al del beneficiario del convenio y que no posean identificación por CUIL o DNI.

3) Si se encuentran expedientes para las búsquedas detalladas en el apartado e) puntos 1 y 2, se asignará la causa sin sorteo y con compensación por el objeto específico de juicio designado para estos acuerdos transaccionales, a la misma dependencia que tenga la radicación de la demanda más antigua de las encontradas.

4) Si no se encuentra conexidad alguna, se procederá a la asigna

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1005 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1005

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