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Fallos: 339:1004 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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convenios celebrados en sede administrativa se habilitará cuando todos los sistemas informáticos que se implementen con arreglo a esta reglamentación se encuentren operativos y funcionalmente aptos, según lo que informe la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura" (Art. 5).

Por ello,

ACORDARON:
1) Aprobar el Reglamento para la implementación del expediente judicial electrónico para la tramitación de los acuerdos transaccionales entre los titulares de los beneficios previsionales comprendidos en la ley 27.260 y la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSeS) -con las observaciones del considerando III- que como Anexo forma parte de la presente.

2) Disponer que el Reglamento que se aprueba, será aplicable para la tramitación de los mencionados acuerdos en todas las jurisdicciones del país con competencia en la materia.

3) Aplicar el sistema de expediente digital para la tramitación de los acuerdos de la ley 27.260, en todo el país.

4) Establecer que el juez que interviene en la homologación del acuerdo transaccional de la ley 27.260, con causa judicial previa por reajustes de haberes, deberá comunicar digitalmente el ingreso de los acuerdos, su radicación y homologación si la hubiere o su rechazo, al tribunal de alzada o ala Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando hubiera sido elevada a dichos tribunales.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique a la Cámara Federal de la Seguridad Social, a las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias, al Consejo de la Magistratura y en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO LUIS LOREN
ZETTI - ELENA L HIGHTON DE NOLASCO - JUAN CARLOS MA-

QUEDA - HORACIO DANIEL ROSATTI - CARLOS FERNANDO
ROSENKRANTZ. Héctor Daniel Marchi (Secretario General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1004 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1004

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