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Fallos: 338:942 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HiGHTON DE NoLAscO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se desestima la queja. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

Recurso de queja interpuesto por Sergio Rafael Picón, representado por el Dr. Teodoro Gelber.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n" 10.


M. DE G., A. M. c/ EN - M" E. - SECRETARIA DE ESTADO DE. y C.

Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Corresponde examinar las condiciones de admisibilidad de la apelación ordinaria interpuesta a la luz del art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58 de conformidad con los criterios interpretativos elaborados por la Corte a su respecto si la sentencia de cámara fue notificada con anterioridad a que la sentencia "Anadón" -que declaró la inconstitucionalidad de la norma mencionada- quedase firme.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:942 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-942

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