a fs. 4457/4464 la contestación del Estado Nacional, a fs. 4465/4482 la de Massalin Particulares S.A., y a fs. 4483/4495 la correspondiente a Nobleza Piccardo S.A.LC. y F.
7) Que al expedirse recientemente en la causa CSJ 494/2013 (49-A)/ CS1 "Anadón, Tomás Salvador c/ Comisión Nacional de Comunicaciones s/ despido", esta Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 24, inciso 6", apartado a, del decreto-ley 1285/58, que instituyó la "apelación ordinaria de las sentencias definitivas de las cámaras nacionales de apelaciones" para los supuestos allí individualizados (sentencia del 20 de agosto de 2015). En su pronunciamiento el Tribunal aclaró que las causas en las que hubiera sido notificada la sentencia de cámara con anterioridad a que aquel quedase firme continuarían con su tramitación con arreglo a la norma declarada inconstitucional. Dado que esta última situación es la que se presenta en el sub lite corresponde examinar las condiciones de admisibilidad de la apelación interpuesta a la luz de la referida normativa y de conformidad con los criterios interpretativos que fueron elaborados por esta Corte a su respecto.
8" Que el recurso interpuesto es formalmente admisible, pues se dirige contra una sentencia definitiva dictada en una causa en la que la Nación es parte, y el valor disputado en último término, supera el monto mínimo previsto por el artículo 24, inciso 6?, apartado a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y la resolución 1360/91 de esta Corte.
En su memorial las actoras se agravian por considerar que:
a) La relación de consumo entre los fabricantes de productos elaborados y los consumidores es de naturaleza contractual, lo que coexiste con la responsabilidad extracontractual de las tabacaleras con los fumadores, fundada en el incumplimiento del artículo 42 de la Constitución Nacional y de los artículos 5" y 40 de la ley 24.240 en cuanto imponen la obligación de proteger la salud de los consumidores.
b) Se rechazó la demanda por entender que no se encontraba probada la relación de causalidad entre el consumo de cigarrillos y el cáncer que provocó la muerte del señor G., sin valorar lo expuesto en la pericia médica según la cual, el fallecimiento se produjo por su condición de fumador.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:947
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